Las Heras habilitó el cultivo de cannabis medicinal mediante decreto municipal

Las Heras habilitó el cultivo de cannabis medicinal mediante decreto municipal

Intendente Francisco Lo Presti reglamentó ordenanza que permite la creación de viveros gestionados por entidades públicas, privadas y ONG.

Las Heras, Mendoza, 30 de diciembre de 2025.- El intendente de Las Heras, Francisco Lo Presti, emitió un decreto que reglamenta la ordenanza 60/25, aprobada a fines de noviembre por el Concejo Deliberante, para habilitar el cultivo de cannabis medicinal en la comuna mendocina.

Esta medida adhiere al marco legal provincial (Ley 9.617) y nacional (Ley 27.350), permitiendo la creación de viveros y zonas de cultivo gestionadas por entidades públicas, privadas y Organizaciones No Gubernamentales, ONGs.

El decreto no solo abre la puerta al desarrollo de esta industria en la región, sino que también posiciona a Las Heras como un potencial polo industrial del cannabis medicinal. El intendente Lo Presti señaló que la zona de El Pastal es particularmente propicia para estos cultivos, contando con un reservorio de agua que potencia la productividad de las tierras. «Básicamente pretendemos fomentar inversiones que puedan desarrollar empleo», afirmó el intendente.

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Marco regulatorio y actores permitidos

La ordenanza 60/25, de la cual fue autor el concejal José María Villavicencio, busca rescatar el valor terapéutico, científico e industrial del cannabis, implementando políticas públicas orientadas a garantizar un acceso seguro, informado y regulado.

El decreto reglamentario define claramente quiénes pueden gestionar los viveros y zonas de cultivo:

  • Organismos públicos de nivel municipal, provincial o nacional.
  • Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) debidamente habilitadas.
  • Entidades privadas que celebren convenios específicos con el Estado y estén inscriptas legalmente.

Control y ubicación de los cultivos

Los proyectos de cultivo no podrán instalarse en cualquier lugar. Será la Dirección de Planificación Urbana, quien determine la zonificación de sectores aptos, considerando criterios de uso del suelo, seguridad, sustentabilidad ambiental y compatibilidad con actividades aledañas.

Los interesados deberán obtener un permiso expreso del Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial de Mendoza, e inscribirse en el Registro Municipal de Viveros y Zonas de Cultivo de Cannabis, el cual operará en coordinación con la provincia para garantizar trazabilidad y control sanitario.

Además, se deberá contar con la credencial nacional y provincial correspondiente y registrarse en un libro de actas local que vigile el cumplimiento de las reglas de higiene y seguridad. El Ejecutivo Municipal dispone de 90 días desde la promulgación de la ordenanza para reglamentar las áreas responsables de su aplicación.

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Este desarrollo se enmarca en los esfuerzos provinciales para impulsar la industria del cannabis medicinal en Mendoza, iniciados durante la gestión del exgobernador Rodolfo Suarez, quien impulsó la creación del Laboratorio de Fiscalización de Cannabis en la bioplanta del Iscamen en Santa Rosa a fines de 2022.

También se alinea con la reglamentación de la ley provincial que creó el Registro Provincial de Cannabis y Cáñamo Industrial y con anuncios de inversión como el de la empresa Inkillay, en tiempos del gobernador Alfredo Cornejo.

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