Este ajuste, que entra en vigencia con un plazo de transición de dos años, es el resultado de un proceso de construcción participativa que duró más de ocho meses. Además, representa un hito para la visibilización estadística de la bioeconomía cannábica y un paso decisivo hacia la formalización del sector.
Bogotá D.C., 18 de agosto de 2026.- El Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, oficializó la Clasificación Industrial Internacional Uniforme, Revisión 5 Adaptada para Colombia (CIIU Rev. 5 A.C.), que por primera vez incluyó menciones explícitas al cannabis medicinal y cosmético, así como al cáñamo industrial y sus derivados, en múltiples códigos de actividad económica.
Durante años, las empresas del sector cannábico colombiano operaron en un limbo estadístico. Al no existir códigos específicos en la clasificación industrial del DANE, cultivadores, extractores, laboratorios y comercializadores debían registrar sus actividades bajo categorías genéricas como «otros cultivos transitorios» o «fabricación de otros productos químicos», lo que impedía medir con precisión el aporte real de la industria al Producto Interno Bruto, PIB, al empleo formal y a las exportaciones.
Ese vacío se cerró formalmente con la expedición de la Resolución 0992 del 6 de agosto de 2026, mediante la cual el DANE adoptó la CIIU Rev. 5 A.C., una actualización que alinea a Colombia con los estándares de la Comisión de Estadística de las Naciones Unidas y que incorpora menciones textuales al cannabis y al cáñamo en seis códigos clave de la clasificación.
Puede interesarle: Visibilización estadística del cannabis regulado avanza en el DANE
Los códigos que reconocen al cannabis y al cáñamo
El análisis del documento técnico de la CIIU Rev. 5 A.C. revela que las menciones explícitas al cannabis y al cáñamo se distribuyen a lo largo de la cadena de valor, desde el cultivo hasta la comercialización:
1. Código 0115 — Cultivo de plantas de fibra
Esta clase incluye ahora textualmente «El cultivo de lino y cáñamo», reconociendo al cáñamo industrial como un cultivo de fibra legítimo, diferenciándolo de otros cultivos transitorios y alineándolo con su uso industrial (textil, construcción, papel, biomateriales).



2. Código 0128 — Cultivo de especias y de plantas aromáticas y medicinales
La nota explicativa de esta clase incorpora «El cultivo de plantas medicinales psicoactivas y no psicoactivas», una mención que valida estadísticamente el cultivo de cannabis medicinal sin estigmatizar su componente psicoactivo, reconociendo su uso terapéutico.



3. Código 1031 — Extracción de aceites de origen vegetal crudos
Esta clase incluye ahora «aceite de semillas de cáñamo», reconociendo la extracción de aceite de cáñamo como una actividad industrial legítima dentro de la elaboración de aceites vegetales.
4. Código 2100 — Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico
Este es quizás el código más relevante para la industria farmacéutica cannábica. La clase incluye ahora textualmente «La elaboración de productos derivados del cannabis, cáñamo, componente vegetal y grano (extractos, tinturas, aceites y resinas) para uso terapéutico», validando estadísticamente la transformación de la planta en principios activos y productos terminados de grado farmacéutico.
5. Código 4620 — Comercio al por mayor de materias primas agropecuarias y animales vivos
Esta clase incorpora «plantas de cannabis» como una materia prima agropecuaria transable en el comercio mayorista, formalizando la actividad B2B (business-to-business) de la planta de cannabis.
6. Código 4773 — Comercio al por menor de productos farmacéuticos y medicinales, cosméticos y artículos de tocador en establecimientos especializados
La clase incluye ahora «El comercio al por menor de cannabis y productos de cannabis para uso medicinal, cosmético y para artículos de tocador», otorgando un código específico para la venta al por menor en farmacias, droguerías y tiendas naturistas.



Un hito para la bioeconomía y la formalización
La inclusión de estas menciones en la CIIU Rev. 5 A.C. no es un mero ajuste semántico. Tiene implicaciones estructurales para el sector:
1. Visibilización estadística y medición del PIB. Por primera vez, el DANE podrá desagregar datos y reportar con precisión cuántas empresas, cuántos empleos y cuánto valor agregado genera específicamente la cadena de valor del cannabis medicinal y el cáñamo industrial. Esto transforma al sector de una «actividad invisible» a un actor económico medible y comparable a nivel internacional.
Lea también: Con respaldo de SENA Antioquia, Green Marketplace abrió su primera farmacia en Medellín
2. Acceso a financiación y servicios bancarios. Tener un código CIIU específico y reconocido por el Estado reduce la fricción con el sistema financiero. Las entidades bancarias podrán identificar a las empresas de cannabis medicinal y cáñamo industrial como actividades económicas lícitas, estandarizadas y reguladas, facilitando la apertura de cuentas, el acceso a crédito y la mitigación del de-risking bancario (el cierre injustificado de cuentas por «alto riesgo»).
3. Elegibilidad para beneficios tributarios y de fomento. Muchas líneas de crédito de bancos de desarrollo (como Bancóldex, Finagro o el Ministerio de Agricultura) y beneficios tributarios requieren que la actividad económica de la empresa esté claramente clasificada. Estos nuevos códigos facilitan el acceso a dichos programas.
4. Interoperabilidad regulatoria. Facilita que el Invima, el Ministerio de Justicia y el ICA crucen datos con el DANE de manera más eficiente, mejorando la trazabilidad y la fiscalización de la cadena de suministro legal.
5. Apertura de mercados internacionales. La alineación con los estándares de la ONU facilita la comparabilidad internacional de las estadísticas del sector, lo que puede atraer inversión extranjera y facilitar la exportación de productos cannábicos colombianos.


Plazo de transición y obligación de actualización
La Resolución 0992 establece un plazo máximo de dos años a partir de su publicación para que todas las entidades públicas y privadas migren sus registros a la nueva clasificación. Durante este periodo de transición, se permite seguir utilizando la CIIU Rev. 4 A.C. (2022) solo para completar los procesos de migración técnica.
Lea también: DIAN trazó la línea, pagar IVA en flores de cannabis no autoriza su libre comercialización
Esto significa que las empresas del sector cannábico —desde pequeños cultivadores hasta grandes extractoras y laboratorios— deberán actualizar su código CIIU en su Registro Mercantil, ante la respectiva Cámara de Comercio y su Registro Único Tributario, RUT, ante la DIAN, antes de agosto de 2028, migrando del código genérico anterior al nuevo código con mención explícita al cannabis o al cáñamo.
El DANE, a través de la Dirección de Regulación, Planeación, Estandarización y Normalización, DIRPEN, publicará tablas correlativas (equivalencias 1:1, 1:n, n:1 entre la versión 4 y la 5) y brindará capacitación y acompañamiento técnico a las entidades que lo requieran.
El sector cannábico en las mesas técnicas del DANE
La inclusión explícita del cannabis y el cáñamo en la CIIU Rev. 5 A.C. no es producto de la improvisación regulatoria, sino el resultado de un proceso de construcción participativa que duró más de ocho meses. Entre marzo y noviembre de 2025, la Dirección de Regulación, Planeación, Estandarización y Normalización, DIRPEN, del DANE lideró una serie de mesas técnicas con entidades del Sistema Estadístico Nacional, SEN, productores de información, academia, centros de investigación y, de manera destacada, representantes del sector empresarial.
En este proceso, el sector cannábico colombiano logró una articulación gremial sin precedentes. Empresarios y emprendedores del ecosistema cannábico participaron activamente en las mesas de trabajo articulados desde la Asociación Colombiana de la Pequeña y Mediana Empresa, ACOPI, y Hierbabuena Revista, logrando que las particularidades de la cadena de valor cannábica —desde el cultivo de cáñamo industrial hasta la transformación farmacéutica y la comercialización de productos medicinales— fueran reconocidas y incorporadas en la clasificación estadística nacional.

Un paso adelante en un largo camino
La inclusión del cannabis medicinal y el cáñamo industrial en la CIIU Rev. 5 A.C. es un avance significativo, pero no resuelve todos los cuellos de botella regulatorios que enfrenta el sector.
Por un lado, la clasificación estadística es una condición necesaria pero no suficiente para la formalización plena. Las empresas siguen enfrentando demoras en la expedición de guías técnicas por parte del Invima (como la Guía de Buenas Prácticas de Elaboración para flores de cannabis, que lleva meses en un limbo interinstitucional), vacíos en la regulación del comercio electrónico de productos cannábicos, y una falta de claridad regulatoria en aspectos como la publicidad, el etiquetado y la trazabilidad completa de la cadena de valor.
Puede interesarle: Invima y el laberinto regulatorio, guía de buenas prácticas para flores de cannabis sigue en el limbo
Por otro lado, la CIIU Rev. 5 A.C. reconoce el cannabis medicinal y el cáñamo industrial, pero no aborda de manera explícita otras dimensiones del ecosistema cannábico, como los servicios de acompañamiento, la investigación científica especializada o la bioeconomía comunitaria. Estos vacíos podrían requerir futuras actualizaciones de la clasificación o la creación de códigos complementarios.
Además, la efectividad de esta visibilización estadística dependerá de la capacidad del DANE para implementar sistemas de recolección de datos que capturen efectivamente la diversidad del sector, desde los pequeños cultivadores de cáñamo en regiones apartadas hasta las grandes extractoras de cannabinoides con certificación farmacopeica.

Implicaciones para el ecosistema cannábico colombiano
La CIIU Rev. 5 A.C. envía una señal clara al mercado: el cannabis medicinal y el cáñamo industrial son actividades económicas legítimas, reconocidas por el Estado y con potencial de crecimiento. Esto puede incentivar la inversión, la innovación y la formalización de empresas que hasta ahora operaban en la informalidad o en un limbo regulatorio.
Para los emprendedores y las empresas del sector, este es un momento clave para revisar su clasificación actual, anticipar la migración a los nuevos códigos y aprovechar las oportunidades de financiación, fomento y mercado que se abren con esta visibilización estadística.
Lea también: FNE agilizó trámite para exportación de derivados no psicoactivos de cannabis a Brasil
Para el Estado, este es un llamado a acelerar la expedición de normas complementarias que faciliten la operación formal del sector, desde guías técnicas hasta protocolos de fiscalización, garantizando que la bioeconomía cannábica colombiana no solo sea visible en las estadísticas, sino también viable en la práctica.