DIAN trazó la línea, pagar IVA en flores de cannabis no autoriza su libre comercialización

DIAN trazó la línea, pagar IVA en flores de cannabis no autoriza su libre comercialización

En respuesta a una consulta sobre un modelo de «dispensarios jurídicos» en Bogotá, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales reiteró que su competencia es estrictamente fiscal.


Bogotá D.C., 17 de julio de 2026.- La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, aclaró interpretaciones del régimen tributario que podrían ser utilizadas para la comercialización de cannabis. Mediante el Concepto 010530 (Int. 968) de 2026, la Subdirección de Normativa y Doctrina precisó que la clasificación de la flor y la semilla de cannabis como bienes corporales muebles gravados con IVA no constituye, bajo ninguna circunstancia, una habilitación legal para su venta al público.

El pronunciamiento surge a raíz de una consulta trasladada por la Presidencia de la República en marzo de 2026, la cual solicitaba un concepto de fondo sobre un modelo de negocio denominado «Dispensarios Jurídicos Génesis, APP Génesis, Token Criptonarc». La propuesta buscaba presentarse ante el Fondo Financiero Distrital de Salud (FFDS) como una «solución definitiva al problema de venta ilegal de flores de cannabis» en las localidades de Bogotá.

“Este es un tema de Derecho tributario y Derecho penal, en eso venimos haciendo un recorrido fuerte en el país, el que ya esté con esa categoría de bien mueble no implica que se pueda vender libremente, eso es lo que están contestando ellos, no es que por estar allí entonces va a tener, por ejemplo, como se lo dije a ellos, la misma categoría del cigarrillo o de los licores”, le dijo a Hierbabuena Revista, Angel Arcila Aristizabal, abogado especialista en política de drogas y director general de Dispensarios Jurídicos Genesis.

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Incompetencia para avalar modelos de negocio

En su respuesta, la DIAN fue categórica al delimitar sus funciones, establecidas en el Decreto 1742 de 2020. La entidad manifestó que carece de competencia para pronunciarse de fondo sobre la viabilidad legal del modelo de los «dispensarios jurídicos» o sobre propuestas dirigidas al FFDS. Su rol se limita a la administración, recaudación y doctrina de impuestos nacionales, no a la regulación sanitaria, penal o de control de estupefacientes.

«La DIAN no tiene competencia para pronunciarse de fondo sobre la propuesta dirigida al Fondo Financiero Distrital de Salud, ni sobre la implementación del modelo de negocio […] como solución a la venta ilegal de flores de cannabis», informó textualmente el concepto de la Dirección de Impuestos y Aduanas de Colombia.

Ante la respuesta de la autoridad tributaria, Arcila Aristizabal, señaló “…quedamos en un estado intermedio ante el Gobierno, donde ya no lo pueden clasificar de prohibido ni de política de drogas pero tampoco está en plena libertad. En ese proceso estamos precisamente con los dispensarios jurídicos. Estamos presentándole unas tesis al Ministerio de Salud, al Fondo Nacional de Estupefacientes, al Invima, al mismo ICA, donde precisamente a través del los dispensarios jurídicos génesis hemos hecho algo muy interesante, Daniel que es desmaterializar el cannabis.

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¿Realidad o mito? IVA no es permiso

El núcleo del aclaratorio responde a una confusión recurrente en el ecosistema. La DIAN reiteró el alcance de sus conceptos previos (2293 de 2024 y 5673 de 2025), precisando dos puntos técnicos fundamentales:

  1. No hay impuesto al consumo: La venta de flor y semilla de cannabis sin transformación no está gravada con el impuesto nacional al consumo, ya que este solo aplica a productos transformados (artículo 512-17 del Estatuto Tributario).
  2. Sí aplica el IVA del 19%: La flor y la semilla son bienes corporales muebles, por lo que su venta está gravada con la tarifa general del IVA, sin que exista una exclusión o exención, incluso si el comprador es una empresa productora de medicamentos.

Sin embargo, la DIAN añadió una advertencia crucial para evitar malas interpretaciones: «de ninguna manera constituyen fuente de habilitación o de permiso para actividades cuya regulación corresponde a otras Autoridades».

“…lo que sí es muy favorable es que al tomarlo la Dian y al tenerlo ya dentro de un tema tributario, le quitaron la carga de política de drogas y le quitaron la carga de prohibido, más hay que dar otros pasos para que ya se llegue a lo que la industria quiere y a lo que la comunidad cannábica quiere, que es una venta más libre».

Cannabis en comparación con cigarrillos y licor

Uno de los puntos relevantes del concepto hace claridad jurídica frente a la interpretación que señala la flor de cannabis «en la misma categoría de los cigarrillos y el licor», por estar gravada con IVA, como un bien mueble.

La DIAN rechazó esta afirmación de plano, aclarando que se trata de una inferencia y no de un pronunciamiento de la entidad. «La regulación tributaria no desconoce ni sustituye el régimen sanitario, de fiscalización o penal aplicable a productos tales como la flor de cannabis», enfatiza el documento. Mientras el licor y los cigarrillos cuentan con regímenes de control y comercialización propios y diferenciados, el cannabis sigue sujeto a las restricciones del Ministerio de Justicia y el Invima.

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Implicaciones para el ecosistema cannábico

Este concepto de la DIAN envía una señal clara a emprendedores y activistas que buscan operar en los vacíos regulatorios. Intentar legitimar la venta de flores de cannabis en la vía pública o en establecimientos no autorizados bajo el argumento de que «se pagan los impuestos correspondientes» es una estrategia jurídica inviable.

La tributación es una obligación que surge de la actividad económica, pero no la valida per se si la actividad subyacente carece de los permisos de las autoridades competentes. Mientras no se expida una regulación integral que defina los canales de distribución para el uso adulto, la comercialización de flores de cannabis por fuera de los canales autorizados (investigación científica o uso medicinal con fórmula médica) seguirá estando sujeta a las sanciones del régimen penal y de fiscalización de estupefacientes, independientemente de su tratamiento en el Estatuto Tributario.

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