En un fallo que redefine los límites entre la salud pública y las libertades individuales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, de México determinó que preparar alimentos con cannabis y THC para uso personal es una ´ ‘actividad culinaria ordinaria’. La resolución obliga a la COFEPRIS a otorgar estos permisos, desmontando la prohibición absoluta y enviando un mensaje jurisprudencial que resuena en toda América Latina.
México D.F., 11 de septiembre de 2026.- Durante años, la regulación del cannabis en América Latina ha tropezado con un muro sanitario: la equiparación arbitraria entre la preparación casera de un alimento y la fabricación industrial de un producto farmacéutico. Este miércoles, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, de México derribó ese muro.
Con una mayoría de siete votos a favor y dos en contra, el máximo tribunal determinó que el permiso de autoconsumo recreativo de cannabis debe abarcar la preparación de alimentos (como brownies, galletas, pasteles o gomitas) con THC, siempre que sea exclusivamente para consumo personal. La Corte ordenó a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, COFEPRIS, otorgar esta autorización, estableciendo un precedente jurídico que obliga a repensar la política de drogas en la región desde una perspectiva de derechos, proporcionalidad y reducción de daños.
‘Actividad culinaria ordinaria’ vs. fabricación industrial
El caso que llegó a la SCJN es emblemático de la burocracia que enfrenta el usuario cannábico. Un particular solicitó a la COFEPRIS una autorización para el autoconsumo recreativo de cannabis. La agencia sanitaria emitió el permiso, pero con una restricción explícita: prohibía terminantemente la preparación de alimentos con la planta.
El ciudadano impugnó esta restricción, argumentando que limitaba su derecho al libre desarrollo de la personalidad. La SCJN le dio la razón, estableciendo una distinción jurídica fundamental: cocinar con cannabis para uso propio no es equivalente a la fabricación de productos sometidos a un régimen sanitario especial (como medicamentos, suplementos alimenticios o cosméticos).
Al calificarlo como una «actividad culinaria ordinaria», la Corte reconoció que la esfera privada del ciudadano no puede ser tratada con el mismo cepo regulatorio que una planta de producción industrial, siempre que no exista un fin de lucro ni riesgo para terceros.
No es una puerta abierta al mercado informal
Para evitar malinterpretaciones y proteger la salud pública, la resolución de la SCJN trazó líneas rojas innegociables. La autorización para preparar alimentos con THC no permite:
- Comercialización: Queda estrictamente prohibido vender, distribuir, suministrar o expender al público estos alimentos preparados.
- Productos regulados: La excepción no aplica a medicamentos, remedios herbolarios, dispositivos médicos, suplementos alimenticios, cosméticos ni dispositivos de inhalación (vapeadores), los cuales siguen sujetos a controles sanitarios específicos.
- Actividad comercial: El permiso de autoconsumo no puede utilizarse como fachada para operar negocios de comida cannábica.
Esta delimitación es crucial. La Corte no está legalizando el mercado de edibles; está despenalizando y protegiendo el derecho del adulto a decidir cómo consume la planta en la privacidad de su hogar.
La doble vara de medición y la reducción de daños
Más allá del aspecto legal, este fallo expone una contradicción sanitaria que la industria y los activistas han señalado durante años: la doble vara de medición. Mientras el alcohol y sus derivados pueden publicitarse masivamente y consumirse en espacios públicos, la preparación casera de un alimento con cannabis (una sustancia con un perfil de riesgo toxicológico y social muy diferente) era tratada por las autoridades sanitarias como una amenaza a la salud pública.
Desde la perspectiva de la reducción de daños, este fallo es un avance significativo. Al reconocer el derecho a preparar estos alimentos bajo un permiso oficial, se incentiva a los usuarios a conocer la procedencia, la calidad y la dosificación de su cannabis, alejándolos de la necesidad de adquirir edibles en el mercado negro, donde no existen controles de calidad, etiquetado ni garantías de inocuidad.
Un eco jurisprudencial para Colombia y América Latina
La decisión de la SCJN mexicana no ocurre en el vacío; envía una onda expansiva a los sistemas jurídicos de América Latina, incluido el colombiano.
En Colombia, productos como bebidas gasificadas con THC, gomitas o chocolates operan en un limbo regulatorio. A menudo, las empresas deben recurrir a figuras legales ambiguas (como registros de «no apto para consumo humano» o vacíos en la normativa del INVIMA) para poder ofrecer formatos de consumo que la demanda ya exige.
El fallo mexicano le recuerda a las agencias sanitarias de la región (como el INVIMA en Colombia) que su rol es proteger la salud mediante regulaciones proporcionales y basadas en evidencia, no mantener prohibiciones absolutas heredadas de la guerra contra las drogas. Si el Estado reconoce el derecho al consumo, debe existir una vía clara y racional para que los usuarios accedan a estos formatos, ya sea a través de la protección del autoconsumo o mediante un mercado regulado con controles de dosificación y trazabilidad reales, no prohibitivos.
El desafío pendiente: Del tribunal a la legislación
Si bien la jurisprudencia ha abierto la puerta, la responsabilidad ahora recae sobre los poderes legislativos. En México, al igual que en Colombia, se requiere una Ley Reglamentaria del Cannabis que distinga con claridad meridiana entre el autoconsumo (y sus derivados culinarios) y el mercado comercial regulado.
La industria necesita reglas de juego claras para poder ofrecer edibles con etiquetado preciso, dosificación estandarizada y controles de calidad, eliminando así la necesidad de que los usuarios dependan exclusivamente de la preparación casera o del mercado informal.
La SCJN de México ha hecho su parte: desmontar el prohibicionismo irracional en la cocina del ciudadano. Ahora, corresponde a la sociedad y a sus representantes construir un marco regulatorio que garantice que el cannabis, en todos sus formatos, sea sinónimo de seguridad, derechos y bienestar, y no de clandestinidad.



