IDPAC clausuró Fondo Chikaná 2025 y no entregó incentivos a medios de comunicación

IDPAC clausuró Fondo Chikaná 2025 y no entregó incentivos a medios de comunicación

Organizaciones exigen explicaciones, entrega de incentivos y control institucional.

Bogotá D.C., 20 de enero de 2026.- El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, IDPAC, enfrenta una queja formal por parte de medios de comunicación comunitarios y alternativos seleccionados bajo los parámetros del Fondo Chikaná 2025.

Luego de aplazamientos y fecha incumplidas, algunos medios presentaron un derecho de petición el 20 de enero de 2026, en el que denuncian el incumplimiento sistemático de los términos de referencia de la convocatoria y exigen la entrega de los incentivos prometidos.

Detalles del incumplimiento

Según el documento presentado, el IDPAC, estableció inicialmente términos de referencia, un cronograma oficial y compromisos institucionales para el fortalecimiento de los medios seleccionados, incluyendo la entrega de incentivos. Sin embargo, se registraron postergaciones reiteradas y generalizadas de todas las fechas inicialmente establecidas, sin que se realizara una modificación formal del cronograma debidamente sustentada y socializada con los participantes.

A la fecha de presentación del derecho de petición, transcurrió un mes desde la fecha prevista para la entrega de los incentivos, y estos recursos aún no habían sido entregados a los medios seleccionados. Además, el IDPAC, realizó una actividad de «clausura» el 20 de diciembre de 2025, sin haber cumplido con la entrega de los equipos acordados ni con las obligaciones institucionales establecidas.

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Términos de referencia de la convocatoria (modificados) publicados en la WEB del IDPAC.

Como justificación, el IDPAC habría alegado «presuntas demoras en el despacho de equipos por parte de proveedores internacionales contratados». No obstante, los afectados señalan que esta justificación no exime a la entidad del cumplimiento de sus compromisos contractuales ni administrativos frente a los beneficiarios.

12 de diciembre de 2025, pantalla de chat.
13 de diciembre de 2025, pantalla de chat.

Los hechos descritos han generado incertidumbre y afectación directa a los medios comunitarios y alternativos, que dependían de estos recursos para su fortalecimiento. Asimismo, se plantean posibles riesgos fiscales y se considera que se ha producido una vulneración a los principios de transparencia y planeación del gasto público.

Ante esta situación, los medios seleccionados, a través del derecho de petición, solicitan al IDPAC lo siguiente:

  1. Cumplimiento contractual e institucional:
    • Explicación detallada y documentada del incumplimiento de los términos de referencia.
    • Entrega inmediata de los incentivos y equipos estipulados, conforme a la convocatoria y los compromisos adquiridos.
  2. Información y control sobre recursos públicos:
  3. Control y seguimiento institucional:
    • Acción por parte de entidades de control (Personería, Contraloría, Veeduría) para realizar seguimiento y control fiscal, disciplinario y administrativo sobre la gestión del fondo.
    • Evaluación de la posible afectación al erario y a los derechos de los beneficiarios.
  4. Transparencia y comunicación pública:
    • Información pública por parte del IDPAC sobre lo ocurrido con el Fondo Chikaná 2025.
    • Comunicación clara a los medios seleccionados sobre el nuevo cronograma, el estado real del proceso y fechas ciertas de cumplimiento.

Este caso pone en evidencia la necesidad de que las entidades públicas cumplan con sus compromisos y actúen con transparencia, especialmente cuando se trata de recursos destinados a sectores vulnerables como los medios comunitarios y alternativos, cuyo fortalecimiento es vital para la diversidad informativa y la democracia local.

El incumplimiento del IDPAC no solo afecta a los beneficiarios directos, sino que también socava la confianza en las instituciones y pone en riesgo la continuidad de labores informativas esenciales para las localidades del Distrito Capital.

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