Bogotá D.C., 28 de octubre de 2025.- En un paso significativo para el sector del cannabis medicinal en Colombia, el Gobierno Nacional oficializó la entrada en vigencia del Decreto 1138 de 2025. Este nuevo acto administrativo modifica el marco legal establecido por el Decreto 811 de 2021, permitiendo por primera vez la venta de flor de cannabis como un producto terminado destinado exclusivamente a fines médicos.
La medida, firmada por los ministros de Justicia y del Derecho (Minjusticia ), Agricultura y Desarrollo Rural (MinAgricultura ) y Salud y Protección Social (MinSalud ), busca «garantizar el acceso seguro e informado al uso del cannabis y de la planta de cannabis», ajustando el régimen legal para incluir esta nueva categoría de producto.
Un cambio regulatorio clave
Hasta ahora, la regulación del cannabis medicinal en Colombia, guiada por la Ley 1787 de 2016 y sus decretos reglamentarios como el 811 de 2021, permitía la comercialización de productos como aceites, extractos, comestibles y productos tópicos. La flor seca, pese a ser una forma tradicional y común de administración medicinal en otros países, no contaba con un marco claro para su comercialización directa como producto terminado.
El Decreto 1138 de 2025 introduce formalmente la posibilidad de que la flor de cannabis sea comercializada y dispensada para uso médico humano y veterinario, bajo estrictas condiciones de autorización sanitaria. Esto implica que solo podrán adquirirla y dispensarla entidades debidamente autorizadas, como farmacias o centros médicos, y únicamente bajo prescripción médica válida.
Comercialización controlada y regulación del Invima
La norma establece que la comercialización de la flor seca se regirá bajo las mismas condiciones de seguridad, calidad y trazabilidad que otros productos cannábicos regulados. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima ) tendrá un rol fundamental. Deberá expedir guías técnicas para la elaboración de preparaciones magistrales a partir de la flor y definirá los requisitos específicos para su autorización como producto terminado.
Además, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA ) probablemente intervenga en el proceso, dada la naturaleza del producto y la necesidad de regular su origen y condiciones de producción, posiblemente requiriendo autorizaciones adicionales de comercialización.
Esta actualización normativa responde a la necesidad de ampliar las opciones terapéuticas disponibles para pacientes que requieren tratamientos específicos con cannabinoides, permitiendo una forma de administración que puede ser más directa o preferida por algunos usuarios médicos.
Marco más amplio de regulación
Este decreto se enmarca dentro de la evolución del marco regulatorio del cannabis en Colombia. Recientemente, también se adoptó la Política Integral para la prevención, la reducción de riesgos y daños y la atención del consumo de sustancias psicoactivas, lícitas e ilícitas 2025-2033 mediante la Resolución 2100 de 2025, que enfatiza en la salud pública y los derechos humanos. Sin embargo, el Decreto 1138 se enfoca específicamente en el uso medicinal regulado, separando claramente este ámbito del debate sobre el uso adulto o recreativo.
La entrada en vigencia del Decreto 1138 de 2025 marca un hito en el desarrollo del sector cannábico legal en Colombia, alineando al país con estándares internacionales que reconocen la flor seca como una forma legítima y regulada de medicina cannábica.
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