Lo que comenzó como un comentario ofensivo en Instagram contra la esposa del presidente, Abelardo de la Espriella, terminó con un joven trabajador de Pereira esposado, rapado forzosamente y encarcelado en La Picota bajo cargos de tráfico de estupefacientes. Su abogado defensor, Camilo Puerta, del colectivo jurídico ‘El Hacha’, denuncia graves irregularidades procesales: una orden de allanamiento limitada a dispositivos electrónicos que se extendió sospechosamente al hallazgo de 80 gramos de marihuana, presuntamente «plantados» o obtenidos mediante coerción, y la exhibición pública de su rostro por parte del mandatario nacional antes incluso de la imputación formal. Este caso reabre el debate sobre la proporcionalidad de la pena, la presunción de inocencia y el uso político de la fuerza pública en Colombia.
Bogotá D.C., 26 de octubre de 2026.- En una escalada preocupante de la criminalización de la disidencia digital, Daniel Alejandro Betancourt, un empleado de un almacén en Pereira, enfrenta hoy una medida de aseguramiento privativa de la libertad en la cárcel La Picota de Bogotá. La causa raíz no fue un acto violento real, sino una publicación en sus redes sociales donde profirió insultos y una amenaza de muerte contra la primera dama de Colombia, Ana Lucía Pineda, y sus hijos. Sin embargo, la respuesta estatal ha trascendido la mera persecución penal por amenazas, derivando en lo que su defensa califica como una fabricación de pruebas y un abuso de autoridad flagrante.
Cronología de una detención controvertida
Los hechos ocurrieron durante el tercer fin de semana de octubre. Tras publicar el contenido ofensivo, Betancourt continuó con su rutina laboral normal. Fue hasta el lunes siguiente, al llegar a su domicilio después de la jornada de trabajo, cuando la Policía Nacional irrumpió en su vivienda intentando derribar la puerta.
Según relató el abogado defensor, Camilo Puerta, integrante del grupo de juristas ‘El Hacha’, la actuación policial careció de fundamento legal para la incautación de sustancias ilícitas. «La orden de la fiscalía era inspeccionar la vivienda en busca del computador y teléfono desde el que había emitido el trino ofensivo y amenazante. La orden era solamente terminales móviles y demás», explicó Puerta. «Y sospechosamente, como lo pueden ver en la audiencia… aparecen 80 gramos de una sustancia estupefaciente que después, en juicio oral, se sabrá cómo salió de allí».
La discrepancia entre el objeto del allanamiento (dispositivos digitales) y el resultado operativo (incautación de droga) plantea serias dudas sobre la cadena de custodia y la posible siembra de evidencias, una práctica denunciada históricamente por organizaciones de derechos humanos en casos de perfil bajo o mediático conveniente.
Exhibición pública y trato degradante
Uno de los aspectos más alarmantes del caso es la intervención directa del presidente de la República, Abelardo de la Espriella, en la narrativa judicial antes de que se completaran las garantías procesales básicas. Horas después de la captura, el mandatario publicó en su cuenta de X (antes Twitter) una fotografía de Betancourt junto a siete paquetes de marihuana, presentándolo como el autor de la amenaza y destacando una «importante cantidad» de droga.
Esta exposición pública violaría principios fundamentales de la presunción de inocencia y la dignidad humana. Peor aún, el tratamiento físico recibido por Betancurt levanta interrogantes sobre tortura o tratos crueles. «Betancourt salió esposado de su casa hacía una estación de policía y en la primera fotografía que publicó el presidente tenía pelo», señaló Puerta, en entrevista con Noticias Uno. «Pero a la audiencia de medida de aseguramiento, antes de estar en custodia del INPEC, fue motilado… le aterra a uno que antes de la imputación, terminamos a la una de la mañana la legalización, y antes de la imputación ya lo habían motilado», aseguró.


El cambio físico abrupto —el corte de cabello forzado— no solo constituye una afrenta a la integridad personal del detenido, sino que también sirve como herramienta de deshumanización ante la opinión pública, facilitando la aceptación social de su encarcelamiento. El propio Presidente volvió a publicar el rostro rapado de Betancurt durante la audiencia, reforzando la condena mediática paralela a la judicial.
Proporcionalidad de la pena y vacíos jurídicos
El juez de control de garantías argumentó la necesidad de prisión preventiva basándose en tres pilares: protección de la comunidad, protección de la víctima y riesgo de obstrucción a la justicia. «No solo es necesario tanto cumple una finalidad la protección de la comunidad, la protección de la víctima y la obstrucción a la justicia», manifestó el funcionario judicial.
Sin embargo, la defensa rechaza categóricamente esta interpretación. Para el delito de amenazas, el Código Penal Colombiano contempla agravantes específicos, siendo el principal la pertenencia del agresor a una organización criminal o terrorista. «Él no pertenece a ningún Grupo Delincuencial Organizado», insistió Puerta. «Un muchacho que en su madurez intelectual, le pareció muy cómico ponerle este mensaje a la primera dama, que no advierte ningún peligro para la primera dama. Recuerde que es la mujer más protegida de este país».
Respecto al cargo de tráfico de estupefacientes, la defensa sostiene que la cantidad incautada (80 gramos) no supera los umbrales legales que justifican la privación de la libertad inmediata, especialmente considerando que no hay antecedentes de comercialización ni vinculación con redes de microtráfico. «La cantidad de estupefaciente que teóricamente le fue incautada no daba para ello», añadió el abogado.
‘El Hacha’: Una estrategia de resistencia jurídica
El colectivo jurídico ‘El Hacha’ ha asumido la representación de Betancurt con una estrategia centrada en la nulidad del proceso. Sus argumentos principales incluyen:
- Ilegalidad del allanamiento: La extensión de la diligencia más allá de los objetos descritos en la orden judicial.
- Falta de cadena de custodia: La ausencia de testigos civiles imparciales durante la supuesta incautación de la droga.
- Violación de derechos fundamentales: El trato degradante (rapado forzado) y la presunción de culpabilidad mediática instigada desde la Casa de Nariño.
- Desproporcionalidad de la medida: La imposición de prisión preventiva para delitos cuya gravedad objetiva no amerita tal severidad según la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
«Consideramos que la medida de aseguramiento no se apega a los hechos y reclamamos su nulidad del juicio», concluyó Puerta, prometiendo demostrar la «ajenidad» de Betancourt respecto a la actividad narcotraficante que el gobierno atribuyó inicialmente.
Implicaciones para la libertad de expresión y el debido proceso
Este caso transciende la figura individual de Daniel Betancourt. Se convierte en un símbolo de la tensión creciente entre la seguridad presidencial, la libertad de expresión (por muy ofensiva que sea) y las garantías del debido proceso. Si bien las amenazas verbales son punibles, la respuesta estatal debe ser proporcional y ceñirse estrictamente a la ley. La utilización de recursos policiales para perseguir comentarios en redes sociales, combinada con la fabricación aparente de delitos conexos (narcotráfico), envía un mensaje intimidatorio peligroso para la ciudadanía crítica.
Desde Hierbabuena Revista, seguimos atentos a las audiencias posteriores y al desarrollo del juicio oral, donde se espera que salga a la luz la verdad detrás de esos 80 gramos de marihuana y la legitimidad de la actuación de la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional en este procedimiento. La justicia no puede ser espectáculo ni venganza; debe ser equilibrio y derecho.




