Cannabis, un cultivo para el sustento

Cannabis, un cultivo para el sustento

Columna de opinión de Mario Francisco Sánchez Mosquera, sobre la realidad del cannabis en el Cauca desde su experiencia.

Bogotá D.C., 5 de febrero de 2026.- Hablar del Cauca es hablar de montaña y quebrada, de manos campesinas que siembran en suelos difíciles, de pueblos indígenas que sostienen la vida y de comunidades afrodescendientes que resisten en medio de la desigualdad histórica. Allí, el cannabis no es una simple «planta prohibida», sino un cultivo de sustento: una realidad que se ve en la huerta, circula en los mercados, sostiene familias y representa una de las economías agrícolas más importantes del suroccidente colombiano.

Negar esa realidad es negar al mismo Cauca. La marihuana se ha instalado como parte de la vida cotidiana: como cultivo y como producto de intercambio, pero también como medicina y como alivio en contextos de dolor físico, ansiedad, estrés postraumático y otras dolencias psíquicas y sociales. Quien observa desde fuera suele estigmatizar; pero también, dentro del propio territorio, entre comunidades campesinas, pueblos indígenas e incluso en algunas instancias de gobierno local y de autoridad propia, persisten miradas que reducen el cannabis únicamente al problema penal. Sin embargo, para una parte importante de las familias cannabicultoras del Cauca, este cultivo no surge de una decisión ideológica ni criminal, sino de la necesidad.

Desde esa necesidad, muchas comunidades han comenzado a comprender la planta en toda su complejidad: como medio de sustento, como herramienta terapéutica, como recurso agrícola e incluso como base para procesos productivos y comunitarios más amplios. Esta diversidad de miradas dentro del territorio es clave para superar la estigmatización y avanzar hacia un entendimiento más justo, donde el cannabis deje de ser motivo de persecución y pueda ser abordado como lo que es para muchos: una planta de múltiples usos y significados.

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Esa persecución tiene nombre propio: la aplicación histórica de la Ley 30 de 1986, que ha convertido al Cauca en uno de los departamentos con mayor número de personas judicializadas, procesadas o privadas de la libertad por sembrar, transportar o comercializar lo que, en muchos casos, no es otra cosa que su medio de subsistencia. Campesinos, indígenas, comunidades afrodescendientes y jóvenes rurales han sido tratados como criminales no por ejercer violencia, sino por sobrevivir en un contexto de abandono estatal, falta de acceso a tierras productivas, mercados formales inexistentes y ausencia de políticas agrarias reales. En el Cauca, sembrar cannabis ha sido, para miles de familias, una estrategia frente al hambre y la exclusión, no una elección criminal.

Ante la ausencia de un respaldo claro por parte de los cabildos, de los gobiernos locales, departamentales y nacionales, los cannabicultores caucanos han aprendido a organizarse y a autorregularse por necesidad. Han construido normas internas, acuerdos territoriales, prácticas de cuidado del cultivo, control social del mercado y mecanismos comunitarios para evitar conflictos.

Esta autorregulación, nacida desde abajo, no puede seguir siendo ignorada: el Estado debe entenderla y acompañarla como una forma legítima de organización productiva, para que estos cultivadores puedan ser reconocidos como sujetos de producción nacional, en condiciones comparables a las de los licenciatarios formales del cannabis.

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La existencia de estas formas propias de regulación no implica desconocer los problemas asociados al narcotráfico o al microtráfico, ni asumir que desaparecerán por completo. Estos fenómenos han existido —y seguirán existiendo— con una sustancia u otra, sea legal o ilegal. Sin embargo, avanzar en el reconocimiento y fortalecimiento de la autorregulación comunitaria del cannabis sí representa un paso decisivo para reforzar las economías territoriales y familiares, aquellas que siembran este cultivo no por ambición criminal, sino por necesidad y supervivencia.

Este reconocimiento debe leerse a la luz del bloque de constitucionalidad, dentro del cual se integra el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT. Dicho instrumento protege los derechos de los trabajadores étnicos —indígenas y pueblos tribales— a conservar y desarrollar sus formas propias de producción, organización del trabajo y relación con el territorio. Criminalizar estas prácticas productivas vulnera principios constitucionales como la diversidad étnica y cultural, la autonomía territorial, el derecho al trabajo y la subsistencia digna.

En consecuencia, el Estado colombiano no solo debe abstenerse de perseguir penalmente estas economías, sino que está obligado a dialogar con ellas y generar mecanismos diferenciales que permitan su tránsito hacia esquemas de producción lícita sin destruir sus formas organizativas propias.

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Este enfoque se articula de manera directa con la Reforma Rural Integral contemplada en el Acuerdo Final de Paz, que plantea la transformación estructural del campo colombiano a partir del fortalecimiento de economías campesinas, étnicas y comunitarias. Incorporar el cannabis como cultivo de sustento dentro de esta reforma no implica legitimizar la ilegalidad, sino empezar a entender una realidad productiva existente y encaminarla hacia modelos legales, solidarios y sostenibles.

El cannabis, visto como materia prima agrícola e industrial, puede convertirse en fuente de ingresos estables, generación de empleo rural y base para la producción de aceites, extractos, fibras, bioplásticos, papel, materiales de construcción y productos terapéuticos de alto valor agregado.

El uso del cannabis no puede reducirse únicamente a una visión clínica o farmacéutica. En los territorios, su valor es también terapéutico y comunitario: alivio del dolor, cuidado de la salud mental, manejo de traumas asociados al conflicto armado y fortalecimiento del tejido social. A la par, el consumo fumado o vaporizado —lejos de ser un tabú— debe asumirse como parte del derecho del usuario a decidir cómo aliviar su cuerpo o su mente. Desestigmatizar estas prácticas es una necesidad social y jurídica.

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En este camino, el cooperativismo, la asociación y la asociatividad no son una opción secundaria, sino la condición mínima para que los trabajadores étnicos vinculados al cannabis puedan consolidarse como actores productivos legítimos. La experiencia ha demostrado que los usos terapéuticos del cannabis solo pueden sostenerse cuando existen formas organizadas de trabajo comunitario. La asociatividad permite construir buenas prácticas agrícolas, cuidado ambiental, control de calidad y sistemas de trazabilidad integral, que van desde la conformación de la organización y la siembra, hasta la cosecha y la entrega del producto final, en este caso la flor.

Fortalecer estas estructuras cooperativas no solo mejora la calidad y seguridad del cannabis producido, sino que convierte a las comunidades en garantes de sus propios procesos, anclando el cultivo a la legalidad, la responsabilidad social y la economía solidaria del territorio.

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Reconocer el cannabis como cultivo de sustento no es una concesión ideológica: es una apuesta por la vida, la dignidad y la paz territorial. Es reconocer los saberes que se tejen en la huerta, en la minga, en la cocina y en la conversación comunitaria; saberes que no se aprenden en manuales, sino en el hacer cotidiano. Allí donde antes hubo persecución, hoy puede germinar una semilla de justicia social, desarrollo rural y soberanía comunitaria. Porque el territorio no se defiende solo con normas, también se sostiene con cultura, con memoria viva y, sobre todo, con un sancocho de gallina compartido, donde se conversa, se cuida y se decide el futuro colectivo.

Columna esctrita por:

Mario Francisco Sánchez Mosquera

Pedagogo e ingeniero industrial, licenciatario de cannabis, constructor y deconstructor de mundos posibles e imposibles.

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