FNE agilizó trámite para exportación de derivados no psicoactivos de cannabis a Brasil

FNE agilizó trámite para exportación de derivados no psicoactivos de cannabis a Brasil

A través de una circular externa, la autoridad colombiana detalló los requisitos y limitaciones, tras respuesta de Anvisa sobre la RDC 660 de 2022.

Bogotá D.C., 21 de enero de 2026.- La Unidad Administrativa Especial del Fondo Nacional de Estupefacientes, FNE, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, informó que el trámite para exportación de derivados no psicoactivos de cannabis a Brasil, fue modificado y será más ágil y sencillo.

La nueva directriz responde, en parte, a las inquietudes surgidas durante la reunión celebrada en octubre de 2025, donde empresarios brasileños y colombianos se reunieron con el director del FNE, Milver Rojas, para revisar el trámite de envíos de productos derivados de cannabis hacia Brasil.

Durante el encuentro, el directivo del FNE se comprometió a revisar y facilitar el proceso de envíos al exterior. La Circular Externa 001 de 2026 dirigida a licenciatarios de fabricación de derivados de cannabis, representa un paso en ese proceso de revisión, clarificando los requisitos y limitaciones específicos derivados de la normativa brasileña y la respuesta de la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria de Brasil, Anvisa, como se informó en un reporte previo de Hierbabuena Revista.

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«Anteriormente, para la exportación de producto de cannabis para pacientes en Brasil bajo la Resolución 660, era necesaria la obtención de un certificado de exportación que debía ser recogido en físico en las instalaciones del Fondo Nacional de Estupefacientes, además de un visto bueno de la entidad», explicó, Efraín López, abogado especialista en regulación del cannabis y director Árpez Abogados.

Ahora únicamente será necesario el visto bueno del FNE, que será otorgado con la presentación de un concepto de fiscalización, tramitado una sola vez por producto, además de sus correspondientes fichas técnicas y certificados de análisis.

Según López, «esta decisión positiva debe ser aprovechada por los empresarios colombianos, quienes meses atrás perdieron credibilidad frente al mercado brasilero por decisiones institucionales en Colombia, así mismo, le haremos una competencia más fuerte a Estados Unidos que actualmente es el primer país con exportaciones hacía Brasil».

Marco normativo y requisitos para exportación

La Circular indica que, para la exportación de derivados no psicoactivos de cannabis fiscalizados, los interesados deben contar con los vistos buenos de exportación otorgados por el FNE, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.8.11.6.11. del Decreto 811 de 2021. Este artículo establece que «El visto bueno del FNE, respecto de cannabis no psicoactivo, derivados no psicoactivos de cannabis y productos terminados no fiscalizados, corresponderá al concepto de fiscalización, el cual se entenderá como un documento análogo a la autorización de exportación o al certificado de exportación, atendiendo al estatus de fiscalización que el cannabis, los derivados y los productos tengan en el país de destino».

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Consulta al régimen brasileño y respuesta de Anvisa

En el marco de su labor regulatoria, el FNE consultó a la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria de Brasil, Anvisa, autoridad sanitaria de ese país, respecto del régimen aplicable a la importación de derivados de cannabis con fines terapéuticos por parte de personas naturales en el marco de la RDC 660 de 2022.

Anvisa, tras evaluar el sistema brasileño, manifestó expresamente, «(…) Debido al carácter excepcional destinado a personas naturales, a las restricciones impuestas por la decisión judicial y al elevado número de autorizaciones emitidas mensualmente, resulta inviable la emisión de permisos individuales para cada importación, así como el establecimiento de cantidades o endosos y, en consecuencia, el reporte de las cantidades importadas a la JIFE (…)».

Además, señaló, «(…) Por lo tanto, se resalta que las importaciones basadas en la RDC 660/2022 solo pueden ser realizadas por personas naturales. En estas situaciones, ANVISA no emite un permiso de importación conforme a las Convenciones Internacionales, sino únicamente una autorización excepcional individual para personas naturales. Bajo el alcance de la RDC 660/2022 no existen otros tipos de empresas autorizadas para realizar la importación ni la intermediación de importaciones en este modelo (…)».

Implicaciones para la exportación

De acuerdo con lo anterior, el FNE concluyó que «las autorizaciones excepcionales emitidas por Anvisa, en el marco de la RDC 660/2022, no constituyen permisos de importación en los términos previstos por las Convenciones Internacionales, ni permiten el control de cantidades, endosos o reportes a la JIFE, requisitos indispensables para la expedición de certificados de exportación por parte de esta autoridad».

En consecuencia, el FNE informó que no se continuarán expidiendo certificados de exportación para derivados de cannabis no psicoactivos fiscalizados destinados a personas naturales para uso propio y con fines terapéuticos con destino a Brasil. «En consecuencia, los licenciatarios deberán solicitar el respectivo concepto de fiscalización para este tipo de derivados y presentarlo para la obtención del visto bueno correspondiente, para efectuar dicha exportación», precisó la circular.

gencia Nacional de Vigilancia Sanitaria de Brasil, Anvisa

La Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria de Brasil, Anvisa, es el organismo regulador brasileño responsable de la vigilancia sanitaria de productos como medicamentos, cosméticos, alimentos, tabaco, productos veterinarios y dispositivos médicos, incluyendo sustancias controladas.

En el contexto del cannabis medicinal, Anvisa supervisa su registro, fabricación, comercialización y uso, tanto en el marco de la RDC n.º 660/2022, que permite el acceso compasivo a productos derivados del cannabis para personas naturales bajo prescripción médica y autorización judicial excepcional, como en otros marcos regulatorios más amplios que rigen para laboratorios y establecimientos farmacéuticos

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