Decreto presidencial ordenó reglamentar cannabis en espacio público

Bogotá D.C., 23 de agosto de 2025.- El Ministerio de Defensa Nacional, Mindefensa, publicó el Decreto 768 de 2025 , donde ordena reglamentar el uso sustancias psicoactivas en el espacio público, entre ellas, el cannabis.

Con la norma se adiciona el Capítulo XVIII al Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa), con el fin de reglamentar parcialmente la Ley 1801 de 2016, el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

El nuevo capítulo señala específicamente la determinación de perímetros, áreas circundantes, áreas de influencia y otras zonas del espacio público donde las autoridades locales pueden, dentro de sus competencias, restringir el consumo, porte, distribución, ofrecimiento y/o comercialización de sustancias psicoactivas, inclusive la dosis personal. Esto incluye la delimitación de zonas alrededor de centros educativos, centros deportivos, parques, zonas históricas o de interés cultural, y otras definidas por motivos de interés público.

En concordancia con el principio de proporcionalidad y la sentencia C-127 de la Corte Constitucional, la reglamentación derivada del Decreto 768 de 2025 debe delimitar con precisión las zonas donde se restringe el porte y consumo de sustancias psicoactivas, incluido el cannabis, para evitar prohibiciones absolutas e indistintas que vulneren derechos fundamentales.

Esta delimitación, fundamentada en criterios de razonabilidad y proporcionalidad, implica identificar específicamente los perímetros, áreas circundantes y áreas de influencia donde la restricción es necesaria, típicamente por la concurrencia habitual de niños, niñas y adolescentes (por ejemplo, parques infantiles o zonas escolares).

Paralelamente, la regulación debe contemplar y definir claramente las zonas u horarios autorizados para el porte y consumo responsable, garantizando así el ejercicio legítimo de las libertades individuales en armonía con la protección de los grupos vulnerables y el orden público, evitando la arbitrariedad en la aplicación de las normas.

Articulación con la Sentencia C-127 de 2023

Este decreto cobra particular relevancia a la luz de la Sentencia C-127 de 2023 de la Corte Constitucional (Texto completo de la Sentencia C-127 de 2023 ). En dicha sentencia, la Sala Plena declaró exequible la norma que restringe el porte y consumo de sustancias psicoactivas en ciertas áreas del espacio público donde concurran niños, niñas y adolescentes (NNA), pero solo si estas áreas están específicamente señaladas por las autoridades, como parques infantiles, y no en cualquier lugar público donde puedan estar ocasionalmente.

La Corte enfatizó que la restricción debe ser específica, razonable y proporcional, y ordenó al Gobierno Nacional dictar un protocolo de aplicación que garantice los derechos de los consumidores y la protección de los menores. El Decreto 768 de 2025 puede interpretarse como un paso normativo encaminado a facilitar la implementación práctica de la Sentencia C-127, proporcionando un marco claro para que las autoridades locales (alcaldes, concejos), determinen con precisión qué zonas son las que se pretenden proteger.

Marcha mundial por la marihuana 2024, Bogotá, Colombia

Definiciones clave del Decreto

El artículo 2.2.8.18.11.3 establece que:

  • Perímetros: Se miden desde el eje o centro de la ubicación del inmueble (por ejemplo, un colegio).
  • Áreas circundantes: Son las adyacentes al perímetro del inmueble.
  • Áreas de influencia: Se determinan según el impacto generado a la convivencia u orden público desde los perímetros del inmueble.

Este marco normativo del Decreto 768 de 2025 cobra relevancia especial en el contexto de la Sentencia C-127 de 2023 de la Corte Constitucional (Texto completo de la Sentencia C-127 de 2023). Dicha sentencia se pronunció sobre la constitucionalidad de normas que prohibían el porte y consumo de sustancias psicoactivas, incluida la dosis personal, en lugares públicos donde concurran niños, niñas y adolescentes. La Sala Plena, siguiendo el precedente establecido en la Sentencia C-253 de 2019, concluyó que una prohibición absoluta e indistinta del consumo en la vía pública era inconstitucional, ya que vulneraba de manera desproporcionada derechos fundamentales como la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad.

Sin embargo, la C-127/23 también señaló que las restricciones podían ser constitucionales si eran específicas y razonablemente delimitadas. En concreto, la Corte declaró exequible la restricción, pero solo cuando se aplicara a lugares específicamente señalados por las autoridades como espacios destinados al esparcimiento y permanencia de niños, niñas y adolescentes (como parques infantiles), y no en cualquier lugar público donde puedan estar ocasionalmente.

El Decreto 768 de 2025 proporciona precisamente ese marco técnico y procedimental para que las autoridades locales puedan señalar de manera clara, fundamentada y dentro de un procedimiento establecido cuáles son esos «perímetros» y «áreas de influencia» que justifican una restricción especial, alineándose así con el mandato de la Corte Constitucional de evitar la arbitrariedad y garantizar el debido proceso en la aplicación del ordenamiento policivo.

Cannabis al Parque Vol. I, Bogotá, Colombia
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